Hoy escribo en mi blog para hacer un
pequeño estudio de la LODE (1985), haciendo hincapié en la visión de esta Ley
sobre los centros concertados. La LOE (2006) atendiendo a los gobiernos de los
centros y la evaluación e inspección del sistema educativo. Y por último
la polémica LOMCE (2013) o ley Wert
fijándonos en las diferencias con las leyes anteriores.
LODE
(1985)
En la LODE a partir del artículo 50
encontramos diez artículos hablando sobre los centros concertados, algunos de
los puntos más relevantes que he encontrado han sido;
El régimen de conciertos implica la
obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas.
En los centros concertados, las
actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios
escolares no podrán tener carácter lucrativo. Estas serán reguladas por las
Administraciones educativas y aprobadas por el Consejo escolar del centro.
La enseñanza deberá ser impartida con
plena libertad de conciencia.
Estos centros contarán con los
órganos; Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Director; (Entre otras competencias deberá…)
Ejercer y coordinar las actividades
educativas.
Ejercer la jefatura del personal
docente
Convocar y presidir los actos
académicos y las reuniones de los órganos y ejecutar los acuerdos.
Consejo escolar;
Formado por el director, tres
representantes del titular del centro, cuatro profesores, cuatro representantes
de los padres o tutores de los alumnos, dos alumnos y un representante de la
administración.
Algunas de las funciones más relevantes
son;
Intervenir en la designación y cese
del director del centro.
Aprobar el reglamento de régimen
interior. Resolver los asuntos graves en cuanto a materia de disciplina.
Elaborar directrices sobre las
actividades complementarias, culturas, deportivas y recreativas.
Establecer los criterios de selección,
mediante una comisión integrada por el director, dos profesores y dos padres de
alumnos.
Claustro de profesores;
Las vacantes del personal docente se
anunciarán públicamente.
El despido de profesores requerirá
acuerdo por mayoría absoluta del consejo escolar.
LOE
(2006)
Los principios recogidos dentro de esta ley son muchos, voy a destacar
los que a mi juicio son los más relevantes.
Equidad.
Calidad.
Flexibilidad.
Transmisión y puesta en práctica de
valores.
Motivación del alumno.
Autonomía organizativa y curricular.
Educación como aprendizaje permanente.
Educación para la prevención y
resolución de conflictos.
Función docente como factor educativo
esencial y de reconocimiento fomento y promoción de investigación,
experimentación e innovación.
Y de igual manera los fines más relevantes que encuentro son;
Alcanzar el pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades.
Respetar los derechos y libertades.
Capacitar para las actividades
profesionales.
Responsabilidad y desarrollar el
esfuerzo personal.
Participación en el funcionamiento y
el gobierno de los centros (Artículos 118 y 119)
Las
administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación como un
valor básico entre alumnado, profesorado, familias, administración y servicios.
Los centros
dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y
pedagógica. Elaborarán y aprobarán su propio proyecto educativo.
Órganos colegiados de gobierno y de
coordinación docente de los centros públicos.
Encontramos
el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y otros que determinen
reglamentariamente las administraciones educativas.
Claustro de
profesores;
-
Formular propuestas
para la elaboración de los proyectos del centro
-
Aprobar-evaluar los
proyectos curriculares
-
Promover I+D
-
Elegir sus
representantes
-
Conocer las
candidaturas a la dirección etc.
Dirección de
los centros;
El artículo
17 es la elección del director por el consejo escolar por mayoría absoluta. Y a
partir del artículo 18 encontramos los requisitos, acreditación, competencias,
respectivamente.
Evaluación;
Se orientará
a la adecuación del sistema educativo a las demandas sociales, a las
necesidades educativas, el profesorado, los centros, la propia administración.
Inspección
educativa;
Ejercerá la
inspección sobre todos los centros a fin de asegurar el cumplimiento de las
leyes.
LOMCE (2013)
A mi juicio
los cambios más significativos son;
1.
Pruebas de
evaluación final para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
2.
Dos opciones en
cuarto de ESO.
3.
Mayor importancia de
las “asignaturas troncales”, diseñadas por el gobierno.
4.
Educación
plurilingüe.
5.
Asignatura de
religión.
6.
Ampliación de las
competencias del director en detrimento del consejo escolar.
7.
Conciertos con los
colegios que separan por sexos.
A modo de
opinión personal, la LOMCE me parece un atraso en el tema de igualdad social.
En primer lugar porque el acceso a la enseñanza cada vez es más costoso, y eso
imposibilita que muchas personas puedan cursas sus estudios universitarios. “Es como antes, solo pueden estudiar los
ricos…”
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