lunes, 26 de septiembre de 2016

Aproximación a la LODE, LOE, LOMCE

Hoy escribo en mi blog para hacer un pequeño estudio de la LODE (1985), haciendo hincapié en la visión de esta Ley sobre los centros concertados. La LOE (2006) atendiendo a los gobiernos de los centros y la evaluación e inspección del sistema educativo. Y por último la  polémica LOMCE (2013) o ley Wert fijándonos en las diferencias con las leyes anteriores.



LODE (1985)
En la LODE a partir del artículo 50 encontramos diez artículos hablando sobre los centros concertados, algunos de los puntos más relevantes que he encontrado han sido;

El régimen de conciertos implica la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas.
En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. Estas serán reguladas por las Administraciones educativas y aprobadas por el Consejo escolar del centro.
La enseñanza deberá ser impartida con plena libertad de conciencia.

Estos centros contarán con los órganos; Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Director; (Entre otras competencias deberá…)
Ejercer y coordinar las actividades educativas.
Ejercer la jefatura del personal docente
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos y ejecutar los acuerdos.

Consejo escolar;
Formado por el director, tres representantes del titular del centro, cuatro profesores, cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos alumnos y un representante de la administración.
Algunas de las funciones más relevantes son;
Intervenir en la designación y cese del director del centro.
Aprobar el reglamento de régimen interior. Resolver los asuntos graves en cuanto a materia de disciplina.
Elaborar directrices sobre las actividades complementarias, culturas, deportivas y recreativas.
Establecer los criterios de selección, mediante una comisión integrada por el director, dos profesores y dos padres de alumnos.

Claustro de profesores;
Las vacantes del personal docente se anunciarán públicamente.
El despido de profesores requerirá acuerdo por mayoría absoluta del consejo escolar.



LOE (2006)
Los principios recogidos dentro de esta ley son muchos, voy a destacar los que a mi juicio son los más relevantes.

Equidad.
Calidad.
Flexibilidad.
Transmisión y puesta en práctica de valores.    
Motivación del alumno.
Autonomía organizativa y curricular.
Educación como aprendizaje permanente.
Educación para la prevención y resolución de conflictos.
Función docente como factor educativo esencial y de reconocimiento fomento y promoción de investigación, experimentación e innovación.
Y de igual manera los fines más relevantes que encuentro son;

Alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades.
Respetar los derechos y libertades.
Capacitar para las actividades profesionales.
Responsabilidad y desarrollar el esfuerzo personal.

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros (Artículos 118 y 119)
Las administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación como un valor básico entre alumnado, profesorado, familias, administración y servicios.
Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica. Elaborarán y aprobarán su propio proyecto educativo.

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Encontramos el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y otros que determinen reglamentariamente las administraciones educativas.

Claustro de profesores;
-          Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro
-          Aprobar-evaluar los proyectos curriculares
-          Promover I+D  
-          Elegir sus representantes
-          Conocer las candidaturas a la dirección etc.

Dirección de los centros;
El artículo 17 es la elección del director por el consejo escolar por mayoría absoluta. Y a partir del artículo 18 encontramos los requisitos, acreditación, competencias, respectivamente.

Evaluación;
Se orientará a la adecuación del sistema educativo a las demandas sociales, a las necesidades educativas, el profesorado, los centros, la propia administración.

Inspección educativa;
Ejercerá la inspección sobre todos los centros a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes.


LOMCE (2013)
A mi juicio los cambios más significativos son;
1.       Pruebas de evaluación final para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
2.       Dos opciones en cuarto de ESO.
3.       Mayor importancia de las “asignaturas troncales”, diseñadas por el gobierno.
4.       Educación plurilingüe.
5.       Asignatura de religión.
6.       Ampliación de las competencias del director en detrimento del consejo escolar.
7.       Conciertos con los colegios que separan por sexos.


A modo de opinión personal, la LOMCE me parece un atraso en el tema de igualdad social. En primer lugar porque el acceso a la enseñanza cada vez es más costoso, y eso imposibilita que muchas personas puedan cursas sus estudios universitarios. “Es como antes, solo pueden estudiar los ricos…”

Y en segundo lugar, me parece que se intenta destacar a las personas con poder (social, económico…) y por tanto crear más desigualdades. “Los ricos son más ricos y los pobres más pobres”.


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